Resumen: Las cuestiones casacionales objetivas que plantea el auto de admisión del presente recurso ya han sido resueltas por la sentencia de 11 de marzo de 2021 (RCA/5972/2019). La doctrina sentada en esta sentencia considera, con valor y alcance general, que la fecha de referencia para determinar el régimen jurídico aplicable a la potestad de comprobación de la Administración sobre ejercicios prescritos no es la de las actuaciones de comprobación o inspección, sino la fecha en que tuvieron lugar los actos, operaciones y circunstancias que se comprueban. De este modo, al resultar aplicable la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la Administración no puede comprobar los actos, operaciones y circunstancias que tuvieron lugar en ejercicios tributarios prescritos, anteriores a la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, con la finalidad de extender sus efectos a ejercicios no prescritos.
Resumen: El convenio de aplicación es el de la real y verdadera actividad ejercida por la trabajadora en relación a la prestación de servicios por la empresa multiservicios a la empresa cliente. La demandante habia prestado servicios para la demandada ostentando la categoría profesional de cocinera y ha desempeñado exclusivamente dichas funciones y en el centro de trabajo de la Residencia de la Tercera edad. A este respecto, la empresa recurrente se subrogó en la gestión del servicio de comidas en la Residencia antes mencionada, siendo suficiente acudir al acuerdo suscrito para prestar tal servicio, para comprobar que el mismo quedaba reducido a la prestación del servicio de comidas, las cuales se elaboraban en una cocina central.Los trabajadores afectados se regirán por el convenio sectorial que corresponda a la actividad subcontratada